Contraloría anula contratación del director de emergencia y desastre del Municipio de Caldera por estar vinculado a una empresa proveedora de publicidad

Nuevamente, la Municipalidad de Caldera es cuestionada por la Contraloría General de la República, esto por presuntas irregularidades en la gestión de la actual alcaldesa Brunilda González.

De acuerdo a una denuncia presentada en la Contraloría, en donde, la Municipalidad de Caldera ha celebrado contratos por trato directo con la empresa FlyGraphics SpA, que sería de propiedad de dos ex funcionarios, Pablo Cortés Concha, ex director de comunicaciones y publicidad, y Rodrigo Catalán Díaz, ex director de operaciones. en donde se indica que dicha empresa se especializa en los mismos servicios que el señor Cortés Concha manejaba como funcionario.

Ante esto y por medio del oficio E 53613/2025 de la Contraloría, expresó que: «las órdenes de compra provienen de las licitaciones públicas ID 4192-52-LE19, 4192-25-LE20, 4192-53-LE 21, 4192-3-LE 21 y 4192-21-LE 24». A su vez, se agrega que: «El 13 de enero de 2025, la Dirección de Control Interno observó el decreto alcaldicio N° 4.195, del 26 de diciembre de 2024, que aprueba la prórroga del contrato de suministro de servicios gráficos y audiovisuales de publicidad, con el proveedor Flygraphics SpA, por ser un hecho público y notorio que en dicha empresa participa don Pablo Cortés Concha, quien es el actual director de emergencia y desastre del Municipio de Caldera. En ese sentido, dicha Dirección solicitó que se incorporarán al acto administrativo los antecedentes y el razonamiento jurídico que den cuenta de que no concurren en la especie circunstancias que afecten su legalidad, relacionadas con el vínculo jurídico de ese director con la empresa, ni que concurren circunstancias que constituyan algún conflicto de interés según la normativa legal vigente».

La entidad agrega que: «a través del decreto alcaldicio N° 93, del 16 de enero de 2025, se implementó el acto administrativo antes citado, el cual dejó por establecido que, previo al inicio de funciones del señor Cortés Concha el día 2 de enero de 2025, se efectuó la compraventa de acciones del proveedor Flygraphics, quedando la totalidad de las mismas en propiedad de don Rodrigo Catalán Díaz, según aparece en la compraventa de acciones del 16 de diciembre de 2024, autorizada ante Notario Público de Ovalle, don José Contreras Mundaca… Resulta pertinente pronunciarse respecto de la existencia de una eventual inhabilidad de ingreso a la Municipalidad de Caldera del señor Cortés Concha, dada la existencia de un contrato vigente entre el municipio y la empresa Flygraphics, en la época en que fue nombrado en el cargo directivo».

Por su parte, la entidad agrega que: «luego, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Flygraphics SpA, celebrada el 1 de diciembre de 2024, se acordó la venta de la totalidad de las acciones de esa sociedad entre el señor Cortés Concha y el señor Catalán Díaz». En donde: «esta Entidad de Control entiende que la compraventa de acciones por parte del señor Catalán Díaz al señor Cortés Concha se entiende perfeccionada, para efectos de la inhabilidad de que trata la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575, desde la firma del comprador, lo que sucedió el 9 de enero de 2025. Así, se ha logrado advertir que a la fecha de designación del señor Cortés Concha, como director de gestión de riesgos y desastres, fue con fecha 2 de enero de 2025, según lo informado por el municipio, mantenía vigente un contrato con esa entidad por un monto superior a 200 unidades tributarias mensuales, según aparece de esa convención en el portal de Mercado Público», por lo tanto, «el señor Cortés Concha, al momento de su ingreso a la Municipalidad de Caldera, le afectaba la inhabilidad antes referida».

Por lo cual y ante estas observaciones, la Contraloría dictaminó que: «la Municipalidad de Caldera emita un acto de carácter declarativo con el fin de dejar constancia de la nulidad del nombramiento del señor Cortés Concha, acto que no ha podido ser tenido a la vista ni consta su registro en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, debiendo asimismo instruir un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponde al personal que intervino en su contratación, informando documentalmente de todo ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio».

Fuente: OFICIO N°E53613-2025

Compartir

Facebook
Twitter
WhatsApp