La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo que condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) al pago de una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a extrabajador que sufrió accidente laboral en la División Salvador.
En fallo unánime (causa rol 39-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Llilian Durán Barrera y la abogada (i) María Karina Guggiana Varela– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro.
“No se avizora en el desarrollo de los considerandos precedentes una evidencia de incorrección en el tratamiento del asunto que le fuera sometido a determinación al juzgador, específicamente la cuantificación del daño moral. Al menos, no se aprecia con la intensidad que propone el recurrente el defecto de incongruencia”, establece el fallo.
“No puede, por sí solo, servir de argumento para denunciar la trasgresión del principio de coherencia el desajuste del monto fijado por el tribunal para satisfacer el daño moral, en relación a los antecedentes fácticos reconocidos en el fallo, básicamente porque en dicha operatoria, según se advierte del propio laudo, el juzgador hace uso de una prerrogativa que es ante todo discrecional y que no pretende reemplazar la aflicción provocada por el padecimiento de salud sino solo atenuar los efectos que este provoca, enfoque del quantum que, en cualquier caso, resulta suficientemente argumentado y no vulnera la congruencia entre las distintas piezas y fases que conforman el proceso judicial, ni tampoco la conexión justificatoria que previamente establece el juzgador y su posterior respuesta establecida en la misma sentencia”, añade.
Para la corte copiapina, en la especie, “(…) no se vislumbra, como fue adelantado, ningún problema de falta de coherencia en el proceso ni en el propio fallo, en tanto, la reflexión resolutiva que desarrolla el juez en la sentencia de recurrida, conecta debidamente la demanda y las defensas, fija la controversia, valora la prueba, ofrece los razonamientos con la información que aquella entrega y resuelve el caso, circunscribiendo cada una de las fases a los límites de lo pertinente, sin vulnerar en el tratamiento de la cuestión las reglas de la sana crítica, frente a lo cual este recurso deberá ser desestimado tal como se expresará a continuación”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don (…), y en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de febrero de 2024, por el Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, declarándose que ella no es nula, sin costas del recurso”.