La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en representación de un interno que se encuentra en huelga de hambre seca desde el 20 de marzo, y ordenó que, en caso de urgencia, sea trasladado a un centro asistencial.
La sentencia sostiene que, de de acuerdo a los planteamientos expuestos, así como de los antecedentes allegados al recurso, precisamente es posible constatar la existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe de salud de la enfermera del CCP-Copiapó, acompañado por la recurrente, y con lo constatado por el señor Médico Legista, informes que si bien refieren que el huelguista se encuentra en buenas condiciones generales, también dan cuenta de la pérdida de peso y su negativa a consumir alimentos, actuar manifiestamente ilegal y arbitrario, que justifica la intervención a través de la presente vía cautelar.
La resolución agrega que es obligación de Gendarmería, de acuerdo a su Ley Orgánica y su respectivo reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquellos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el recurso presentado.
Añade que como se ha señalado, los informes y antecedentes acompañados confirman que efectivamente el interno mediante una huelga de hambre seca o liquida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a este tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo.
Debido a lo anterior se acogió el recurso de protección deducido solo en cuanto se declara que la decisión adoptada constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que, de ser necesario, adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, de manera de asegurar la vida e integridad física del interno.