La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la Fundación Educacional El Salvador a pagar la suma de $5.046.585 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio a educadora diferencial despedida sin justificación legal.
En fallo unánime (causa rol 28-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Krumm de Almozara, el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez y la fiscal judicial (ad-hoc) Loreto Llorente Viñales– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro.
“(…) tal como esta misma Corte ya ha tenido ocasión de razonar en otras oportunidades, no se aprecia en los fundamentos del recurso una alusión detallada a pruebas precisas que pudieran haberse visto afectadas por esta falta de inmediación y que hubieran posibilitado el control de esta Corte en sede de nulidad, desde que los argumentos del recurso se limitan a indicar el tiempo transcurrido entre las audiencias de juicio y al decisión afectada como si eso, por sí solo, justificara la causal prevista en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo. Invocar el mero transcurso del tiempo como requisito y motivo suficiente de nulidad implicaría tensionar el principio de trascendencia que es propio de toda declaración de nulidad lo que, desde luego constituye un obstáculo para que el recurso pueda prosperar”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) sobre este particular, es indicativo lo que expresa el propio recurrente cuando se refiere a las razones por las cuales este transcurso de tiempo influye en lo dispositivo de la sentencia, dado que, en ese acápite, manifiesta que la sentencia incurre en inexactitudes y al mismo tiempo reprocha que el juez de la instancia, sencillamente, omitió el análisis de ciertas pruebas que se produjeron en las audiencias en las que se verificó el juicio. Al respecto, cabe destacar que el recurso no precisa cuáles serían esas inexactitudes de la sentencia y, al mismo tiempo, que de poder señalarlas, serían motivo de un reproche sobre el proceso de apreciación de la prueba que debe encuadrarse en una causal distinta de aquella que se viene invocando. Lo propio debe decirse de la falta de análisis de gran parte de la prueba que, de ser efectiva, constituye un reproche al razonamiento probatorio del sentenciador que debe enderezarse mediante una causal distinta de aquella que se reclama”.
“Que, a mayor abundamiento y para un correcto análisis sobre la procedencia de la causal, debe tenerse presente que, en los juicios de despido, como es el caso, la prueba de las razones que justifican la causal de término del contrato de trabajo, recae sobre la parte empleadora que lo invoca. Al respecto, ni en la sentencia ni en el recurso se advierte que el sentenciador haya omitido la consideración de pruebas relativas a las razones justificatorias del despido. Pero incluso si ese hubiese sido el caso, la causal invocada debió ser una distinta de aquella que ha sido materia de este pronunciamiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por el abogado Raúl Weishaupt Hidalgo en representación de la Fundación Educacional El Salvador, en contra de la sentencia de fecha 19 de enero de 2024 dictada por don Roberto Javier Gahona Rojas, Juez Titular del Juzgado de letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro la que, en consecuencia, no es nula”.