Corte de Copiapó ordena a empresa sanitaria reponer agua potable cortada por alza desproporcionada

 

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y ordenó a la empresa sanitaria Nueva Atacama la suspensión del cobro de agua potable y la reposición inmediata del suministro a usuaria que registró un alza desproporcionada de metros cúbicos.

En fallo unánime (causa rol 324-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) María Karina Guggiana– dio lugar a la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

“(…) existiendo un hecho indubitado y no controvertido que consiste en que se le está cobrando a la recurrente la suma de $7.207.600, que corresponden a 2.260 metros cúbicos de agua, por lo que conforme a las máximas de la experiencia, ello debe dejar vestigios o manifestaciones externas fácilmente advertibles y apreciables a simple vista, lo que no ha ocurrido según se desprende del recurso, informe y alegatos de las abogadas de las partes en estrados (…) de lo anterior es posible inferir racionalmente que una de las posibilidades que expliquen esta ausencia de manifestaciones externas, es que exista un error o desperfecto en los mecanismos de lectura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, se ha esbozado en el recurso y afirmado en los alegatos vertidos en estrados por la recurrente, que actualmente a su representada se le ha suspendido el suministro de agua, lo que no fue discutido por la contraria. Entonces, existiendo controversia precisamente sobre la causa que origina el sobreconsumo y en lo relativo a la existencia o inexistencia de un consumo excesivo, resulta igualmente discutido si es legítimo el cobro que Nueva Atacama realiza a la recurrente, por la suma ya señalada y que constituye un alza desproporcionada en cuanto a los metros cúbicos de agua potable, eventualmente consumidos por la actora. Por otra parte, lo que no resulta ajustado al ordenamiento legal y constitucional, es la acción que puede ser reprochada a la empresa, de suspender de propia mano, por sí y ante sí, el suministro de agua a la clienta, por registrar boletas impagas, en este particular caso en mérito de las consideraciones precedentemente vertidas”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así las cosas se ha verificado por parte de la recurrida vulneración a las garantías constitucionales de la actora, al impedirle el acceso al agua potable, conculcando lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República e igualmente la vulneración, en grado de amenaza, a su derecho de propiedad previsto en el Nº 24 del artículo 19 ya citado, al cursarle un cobro por una suma a todas luces desproporcionada, teniendo presente la media de su consumo histórico, sin que existan evidencias externas de la filtración invocada por la empresa y que sería, según la versión de esta, el origen directo del sobreconsumo”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Claudia Alvayai Rojas en contra de Nueva Atacama, solo en cuanto se dispone provisionalmente la suspensión del cobro de agua potable que la empresa le está cursando a la actora y la reposición inmediata de agua potable domiciliaria; mientras tanto no se determine la causa y sin perjuicio del resultado de las eventuales acciones judiciales o administrativas que correspondan”.

Compartir

Facebook
Twitter
WhatsApp