Corte de Copiapó ordenó a Hospital Regional reintegrar a funcionaria a jefatura

Nota de prensa de soychile.cl

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por quien era la jefa de unidad de medicina física y rehabilitación del Hospital Regional, en contra del director del establecimiento asistencial, ya que este último dictó una resolución el 25 de agosto que le quitaba esa asignación de responsabilidad. Con ello, la profesional podrá volver a sus funciones de jefatura.

La mujer se desempeña desde 2011 en el hospital y en diciembre de 2020 fue nombrada como jefa de la unidad mediante una resolución donde se le reconoce la asignación profesional de responsabilidad. Posteriormente, hubo situaciones de hostilidad en el recinto, lo que generó que se abriera un sumario administrativo y fue suspendida por el fiscal que llevaba el sumario.

Este año, la trabajadora interpuso un recurso de protección, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones donde se dispuso dejar sin efecto la suspensión de la funcionaria, lo que fue ratificado por la Corte Suprema el 22 de agosto.

Según la profesional, el 24 de agosto se presentó a sus funciones, sin embargo, se “le ordenó retirarse del lugar; además, en la misma fecha, se le impuso una anotación de demérito por parte de la subdirectora de gestión y desarrollo de personas del HRC”, dice la acción judicial.

El relato da cuenta que “el director (s) del HRC, don Ricardo Moss,dictó el acto administrativo actualmente recurrido, consistente en la resolución exenta Nº 6340, de 25 de agosto de 2023, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 676, de 16 de febrero de 2021, que a su turno, le había reconocido la asignación profesional directiva”.

Ante este contexto, la afectada interpuso un recurso de protección para volver a desempeñarse en el cargo de jefatura que tenía. “Se intenta que se deje sin efecto la resolución exenta N° 6340, de 25 de agosto de 2023, dictada por director (s) del Hospital de Copiapó, don Ricardo Moss. Dicho acto administrativo, según se advierte de su propio contenido, dejó sin efecto la resolución exenta N° 676, de 16 de febrero de 2021”, se expresa en el recurso de protección.

Sin embargo, según los antecedentes esto se realizó “fuera del marco de las instrucciones ordenadas por el director (s) del HRC de la época, ya que se dejó sin efecto un acto administrativo distinto”.

La subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal había dejado sin efecto la resolución exenta N° 676, de 16 de febrero de 2021, suscrita por el director (s) del HRC, Rafael Castillo, la cual otorgó la asignación de responsabilidad profesionales funcionarios, entre ellos, a la recurrente. Sin embargo, “el memorando N° 65, del director (s) del HRC, Ricardo Moss había solicitado a la referida subdirección, dictar el correspondiente acto administrativo que dejara sin efecto la resolución exenta N° 4178, de 9 de septiembre de 2020, de nombramiento de la profesional”.

Finalmente, el fallo dice que “no existe la debida correspondencia entre la orden dada por la autoridad superior y la emanada del departamento correspondiente del HRC, y tampoco en cuanto a los fundamentos”, además esto ha derivado en una clara afectación al derecho de propiedad de la recurrente, al privarla de ingresos económicos con los que contaba hasta antes de la decisión administrativa impugnada”.

Con esto, la Corte de Apelaciones deja sin efecto la resolución exenta Nº 6340, de 25 de agosto de 2023, suscrita por el director de la época del HRC, debiendo reintegrarse a la recurrente al estado laboral que mantenía”.

Fuente: www.soychile.cl

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