Corte Suprema respalda decisión del Municipio de Vallenar sobre patentes de juegos de azar

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto contra la Municipalidad de Vallenar.

El caso se centra en una disputa por el cambio de domicilio y nombre de una patente de juegos electrónicos.

El recurrente alegó que la resolución municipal no se ajustaba a derecho y carecía de motivación suficiente. Argumentó que el municipio se atribuyó facultades de calificación que no le correspondían y denunció una supuesta discriminación contra negocios de propietarios chinos. En ese sentido, cuestionó el uso de la facultad de calificación en el contexto de una solicitud de cambio de domicilio, argumentando que esto excedía las atribuciones de la Municipalidad en contravención a la seguridad jurídica.

La Municipalidad de Vallenar, en su defensa, sostuvo que actuó conforme a la ley, con estricto apego a la normativa vigente, específicamente en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Afirmó que la negativa se basó en que no existía certeza de que las máquinas fueran de habilidad y destreza, y no de azar. En ese sentido, la decisión se fundamentó en que el solicitante no aportó un certificado de la Superintendencia de Casinos y Juegos que acreditara la naturaleza de las máquinas.

Además, la Municipalidad hizo referencia al Oficio N°966 de la Superintendencia de Casinos de Juegos, emitido el 28 de agosto de 2012, que informa sobre la explotación de máquinas de azar fuera de los recintos autorizados. Este oficio incluye un informe técnico que concluye que, en ciertos tipos de máquinas, la destreza del jugador no es capaz de contrarrestar los efectos del azar en el resultado final del juego.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción constitucional. Para ello tuvo presente que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto de la Municipalidad, que la decisión municipal no pone término a la actividad económica del recurrente, sino que solo niega el cambio de domicilio y nombre de la patente, y que el recurrente no acreditó que las nuevas máquinas cumplieran con los requisitos legales.

El fallo señala que «no se advierte, en la especie, que el derecho de libertad económica del actor haya sido vulnerado por un acto ilegal de la autoridad recurrida, pues como se ve, el acto administrativo impugnado solo resuelve denegar el cambio de domicilio o nombre por no haber acreditado que las máquinas que se explotan en su local comercial —diferentes a aquellas que motivaron la autorización inicial— reunían las condiciones para determinar que no funcionan sobre la base del azar, sin que el actor haya acompañado ante la autoridad edilicia, ni en esta sede, el certificado pertinente emanado de la Superintendencia de Casinos para dar cumplimiento a lo ordenado».

La Corte también desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Municipalidad, considerando que el pronunciamiento anterior recaído en un recurso de protección no tiene efectos declarativos y se refería a un acto administrativo distinto.

En síntesis, la Corte consideró que las acciones de la Municipalidad estaban ajustadas a la normativa que gobierna el asunto y que la decisión del municipio no era arbitraria, dado el cumplimiento de los requisitos legales.

Fuente: elnoticierodelhuasco.cl

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