Hace poco se vivió un hecho polémico en el desalojo de la Feria de la Candelaria por Avenida Circunvalación. Feria que se instalaba todos los años en la fecha que se realizaba la Fiesta de la Candelaria. El acto generó conflicto entre comerciantes y Carabineros en el lugar. De acuerdo a la decisión de efectuar el desalojo por parte de las Autoridades, sería porque esta Avenida no estaría autorizada para efectuar la Feria de la Candelaria y que se ejecutaría este año en el sector de El Pretil.
Este hecho podría generar una verdadera caja de pandora en la comuna, ya que se podría aplicar el desalojo por parte de la fuerza pública en futuras ferias comerciales que se instalen en ese sector, sino que también, en las actuales ferias libres y de las pulgas de la comuna de Copiapó. De acuerdo a la información solicitada por transparencia activa a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, habría una presunta vulneración a la ley en la instalación de las ferias libres y de las pulgas de distintos sectores de la comuna de Copiapó.
Esto porque, y mediante el oficio N ° 3780/2024, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, se expresa lo siguiente: “la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, respecto a los días (martes a domingo) señalados de instalación de ferias libres, ferias de las pulgas y otros comercios, en diferentes vías de la comuna de Copiapó, informa que, no existe autorización por parte de esa Secretaría Regional que prohíba circulación de vehículos motorizados a la fecha”.
“En relación a ello, se precisa que existe una normativa sobre la materia, que indica las condiciones que se establecen según el tipo de vía para la instalación de ferias, esto, a través del Decreto Supremo N°83, de 27 de junio de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, que prohíbe para el caso de las autopistas y autovías las instalaciones de ferias, estableciendo determinadas condiciones para su instalación cuando la vía sea troncal, servicio o colectora distribuidora”.
“En relación a lo anterior, la Red Vial Básica de Copiapó, fue establecida según Resolución Exenta N ° 326, de 22 de mayo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, que involucra a gran parte de las vías consultadas”, afirma el oficio.
Controversia y una presunta vulneración a la ley
Revisando la Red Vial Básica de Copiapó, que fue establecida en la Resolución Exenta N ° 326, de 22 de mayo de 2013, el motivo real que permitió el desalojo de comerciantes de la Feria de la Candelaria por la Avenida Circunvalación, seria porque esta Avenida estaría catalogada como “troncal”, y de acuerdo al Decreto Supremo N°83, de 27 de junio de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, principalmente en el Artículo 7° establece para las calles catalogadas como «troncal», que:
-“En este tipo de vías los esquemas de gestión deben tender a dar prioridad a los sistemas de transporte público en aquellos casos en que un estudio técnico así lo justifique”.
-“Sólo se permitirá la instalación de ferias en áreas segregadas de la calzada a través de dispositivos de separación y en las que tengan cabida las instalaciones propias de la feria, los vehículos surtidores y los vehículos de la clientela”.
– “Además de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, sólo se permitirá la instalación de ferias en días festivos y siempre que se demuestre que el tránsito de vehículos acusa una significativa disminución con respecto a los días hábiles”.
Ante esto, la tradicional Feria de la Candelaria solo podría haber funcionado en ese sector, los días domingo o feriados, como establece la ley. Por lo cual, este fue el motivo principal, de porque se efectuó el desalojo de los comerciantes de la Feria de la Candelaria por Avenida Circunvalación.
Pero este caso no sería el único, ya que revisando la instalación del día sábado, de la Ferias libres y de las pulgas de Copiapó por Avenida Circunvalación, podrían estar vulnerando presuntamente la ley, al instalarse en una vía que está catalogado como “troncal”. Anteriormente, las Ferias libres de los días sábados se instalaban por “calle Lastarria”, y que de acuerdo a un tema de contingencia sanitaria del Covid-19, fue trasladada a Avenida Circunvalación, esto por la actual administración del Alcalde Marcos López. A su vez, la “calle Lastarria” y de acuerdo a la Resolución Exenta N ° 326, de 22 de mayo de 2013, está catalogada como “Colectora Distribuidora”. Revisando el Decreto Supremo N°83, de 27 de junio de 1985, establece para la “Colectora Distribuidora” lo siguiente: “Sólo se permitirá la instalación de ferias en días festivos siempre que se localicen sobre la vereda y platabandas”. Por lo cual, no podrían volver a ese lugar, ya que el día sábado es un día hábil.
Esta misma situación se repite en los días miércoles en Copiapó, en donde se instala las ferias libres y las pulgas por Avenida El Chañar entre Carlos Condell y Pablo Neruda. De acuerdo a la Resolución Exenta N ° 326, en donde se tiene catalogada a la Avenida El Chañar, como “Servicio”. Y en relación a la definición en el Decreto Supremo N°83 de “Servicio”, se establece en el Artículo 7° para las calles de «Servicio» que:
-“En una vía de servicio los vehículos de locomoción tendrán prioridad en el tránsito”.
-“Sólo se permitirá la instalación de ferias en áreas segregadas de la calzada a través de dispositivos de separación y en las que tengan cabida las instalaciones propias de la feria, los vehículos surtidores y los vehículos de la clientela”.
-“Además de las restricciones señaladas en el párrafo anterior en una vía de Servicio sólo se permitirá la instalación de ferias en días festivos y siempre que se demuestre que el tránsito de vehículos de locomoción colectiva acusa una significativa disminución con respecto a los días hábiles”.
Por lo cual, se aprecia que la realización de las ferias libres y de las pulgas por la Avenida El Chañar entre Carlos Condell y Pablo Neruda, estarían al margen de la ley. Esto principalmente, porque se desarrolla en un día hábil y no festivo y además, es un lugar donde transita locomoción colectiva y microbuses.
Este hecho se repite en la Avenida Henríquez y la calle Gabriela Mistral todos los días domingo, en donde transita la línea de colectivos número 4 en Copiapó. De acuerdo a la Resolución Exenta N ° 326, se tiene catalogada a la Avenida Henríquez, como de “Servicio”. El problema radica es que el recorrido de la línea 4 por la calle Gabriela Mistral y Avenida Henríquez, está siendo obstaculizada actualmente por la feria de las pulgas, principalmente los días domingo, afectando el libre tránsito de esta línea de colectivo y vulnerando presuntamente la ley.
Recordar que los feriantes y comerciantes de las ferias libres de Copiapó, pagan una patente comercial todos los años para poder trabajar en esos días, y que a la fecha se podrían haber cursado partes a comerciantes ambulantes, y dueños de vehículos por mal estacionado en estos días de feria, siendo que la instalación de las ferias en estos lugares, estarían presuntamente de manera ilegal. Quedando en manifiesto el caos de parte del Municipio de Copiapó en esta materia y que estaría presuntamente vulnerando el Estado de Derecho de nuestro país.
SEREMI ofició a la Municipalidad de Copiapó
Ante el desconocimiento de la situación actual por parte de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, en relación a la ubicación de la ferias libres y ferias de las pulgas en la comuna, esta entidad oficio al Municipio de Copiapó a entregar todos los antecedentes para corroborar que los lugares donde se encuentran instaladas actualmente (ferias libres y ferias de las pulgas), y que no estén al margen de la ley y del Decreto Supremo N°83.
“En este sentido y considerando que las ferias libres y feria de las pulgas, involucran un tema social y a diferentes servicios públicos, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama solicitó información al respecto a la Ilustre Municipalidad de Copiapó, mediante su Oficio N°2432, de 24 de enero de 2024”.
En donde, y de acuerdo al oficio 2432/2024, la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones manifiesta que: “Es en este sentido y definiendo como objetivo principal mejorar la conectividad de la ciudad de Copiapó, se solicita a Ud., información y/o antecedentes con respecto a la autorización de cada una de las ferias libres o ambulantes establecidas en la comuna de Copiapó, por parte de esta entidad edilicia”.
A su vez y respecto a un proceso de desalojo de las ferias libres y ferias de las pulgas, como el despeje de calles en la comuna de Copiapó, la SEREMI manifestó que, “finalmente, la referida Secretaría Regional informa, que no existe ningún acto administrativo remitido a la Delegación Regional Presidencial, dado los antecedentes antes mencionados y en razón de que lo consultado, debe ser abordado como un tema social de ciudad que dé solución, así como, las condiciones para el cumplimento de la normativa, que involucra, además, la coordinación de diferentes servicios públicos. (SII, Seguridad Pública, Programa de Fiscalización, Municipio, Delegación, Salud y Carabineros)”, afirmó el oficio.
Fuentes:
DTO-83_29-JUL-1985[1] III-Copiapó-RES-326-EXENTA_-22-05-2013