Pese a daños al Medioambiente superintendencia aprueba programa de cumplimiento de Minera Caserones

Agricultores del Valle de Copiapó presentarán reclamación por aprobación de Programa de Cumplimiento de Minera Caserones: SMA no debió haber aprobado un PdC que no se pronuncia sobre la totalidad de los cargos que fueron formulados en contra de la empresa minera

Para el miércoles 05 de mayo a las 10 horas fue fijada la audiencia de la reclamación interpuesta por la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó y diversas comunidades de aguas subterráneas, contra la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por la aprobación del Programa de Cumplimiento, PdC, de Minera Caserones de Lumina Copper.

La reclamación se basa en que el organismo fiscalizador no debió haber aprobado un PdC que no se pronuncia sobre la totalidad de los cargos que fueron formulados en contra de la empresa minera. Esto porque la SMA formuló18 cargos por infracciones a normativas ambientales, sin embargo, dejó fuera dos cargos considerados graves, al considerar que el programa de cumplimiento no es un instrumento idóneo para hacerse cargos de las infracciones causantes de un daño ambiental.

Respecto al PdC presentado por la empresa, se proponen 51 acciones que abordan 16 hechos constitutivos de infracción y no se consideran los cargos 11 y 12 que dicen relación con la construcción de zanja contrafuga ubicada aguas abajo del Depósito de Lamas (relaves) y del Depósito de Arenas, las que no cumplieron con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental.

Los reclamantes indican que existe un evidente vicio de legalidad porque no hay una habilitación legal expresa que le permita a la SMA desagregar el procedimiento administrativo sancionador.

En la reclamación también se establece que la “aprobación del PdC genera una serie de aspectos perjudiciales al medioambiente, especialmente en lo que dice relación con el ecosistema asociado al proyecto y sobre el recurso hídrico”.

En el documento, los reclamantes también hacen presente que la tramitación del PdC se demoró dos años, tiempo en el que la empresa “continuó, en ese período, utilizando sus pozos de remediación, fuera de lo establecido en su RCA, es decir, perpetuó esta infracción, entre otras más”.

En tanto, la SMA remitó su informe al tribunal en el que detalla el análisis efectuado para la aprobación del PdC. En lo referente a la exclusión de los dos cargos asegura que “la desagregación del procedimiento sancionatorio respecto de los cargos N°11 y N°12 no genera ningún perjuicio para las reclamantes; y la decisión de la SMA ha sido plenamente consistente con la práctica de este servicio al determinar la improcedencia del PdC ante hipótesis de daño ambiental, debiendo entonces ser desestimadas las alegaciones de las reclamantes”.

Ahora, el tribunal deberá revisar los aspectos jurídicos y científicos planteados en la reclamación y establecer si corresponde o no anular la resolución que aprobó dicho programa de cumplimiento. Por lo pronto, el próximo 05 de mayo en la audiencia de alegatos escuchará los fundamentos de las partes respecto a los puntos en controversia.

Infracciones

Entre las faltas en las que incurrió la empresa están una serie de incumplimientos, entre ellos, la extracción de aguas subterráneas en un caudal mayor al autorizado durante la activación de los planes de remediación de las operaciones del Depósito de Lamas en Quebrada La Brea y al Depósito de Arenas en Quebrada Caserones.

También, se formularon cargos por la omisión de dar aviso a la autoridad competente y ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la alteración progresiva del medio acuífero aguas abajo del depósito de lastre en los parámetros conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales, sulfatos.

Programas de Cumplimiento

Los programas de cumplimiento son un plan de acciones y metas que presenta un infractor ante la SMA para cumplir nuevamente con la normativa ambiental, ya que es función de este organismo garantizar el cumplimiento de la regulación ambiental.

El PdC debe tener a lo menos una descripción de los hechos que constituyen la infracción, un plan de acciones y metas; el plan de seguimiento, indicadores y remisión de informes.

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