La Convención Constitucional aprobó con 115 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones, el artículo que consagró en el borrador de la nueva Constitución que Chile es un Estado plurinacional e intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos.
No obstante, se rechazó un inciso del mismo artículo, que buscaba establecer que los pueblos indígenas son preexistentes al Estado de Chile y “titulares del derecho de libre determinación”.
¿Qué significa que Chile sea un Estado plurinacional?
Esto establece que los pueblos indígenas, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. Además, se menciona que tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar en la vida política.
El mismo artículo consagra que será deber del Estado Plurinacional garantizar el ejercicio de la libre determinación. Para lograrlo, el Estado deberá garantizar la “efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”.
El debate de los juristas: Abogados consultados plantearon distintas posturas sobre los alcances del derecho al autogobierno de los pueblos originarios despachado al borrador constitucional.
- Jorge Correa Sutil, Máster en Derecho por la U. de Yale, planteó que, con el reconocimiento de la autonomía de las naciones indígenas, “¿qué impide que declaren su independencia o eventualmente su anexión a otro país? Una nación que se autogobierna es un Estado”.
- “Tampoco veo inconveniente para que conforme a estas normas la autoridad de un pueblo originario pueda determinar que en su territorio no rige la ley chilena, como de hecho ocurre ya en Temucuicui”, agrega.
- Jorge Contesse, Ph.D. en Derecho de la U. de Yale y profesor de Derecho en la UDP, en cambio subraya que en la Convención ya fue aprobada por el pleno la unidad del Estado, “pero aunque así no fuere, estos estándares tienen aplicación en el contexto de Estados independientes, no para que los pueblos se escindan de esos Estados”.
- “Así lo dice expresamente la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos derechos no autorizan ni alientan acciones encaminadas a menoscabar la integridad territorial o la unidad política de los Estados”, expone.
- De acuerdo con Pablo Fuenzalida, Ph.D. en Derecho de la U. de Bristol e investigador CEP, la regla aprobada hoy podría dar pie a normas que entendieran un autogobierno como “la creación de verdaderos países con poderes ejecutivo, legislativo, judicial, fuerzas armadas, que es uno de los temores tras la idea de plurinacionalidad, que estemos importando una eventual Quebec, Escocia o Cataluña”.
Todavía es posible un pluralismo jurídico con límites impuestos por la Convención.
Fuenzalida afirma que el autogobierno no pondría en crisis el debate por una justicia indígena -que está hoy en la comisión de Sistemas de Justicia- con limitaciones en la Constitución. Y sostiene que la Convención Constituyente ha optado por dejar “la última palabra sobre los límites del pluralismo jurídico al futuro poder legislativo y constituyente en esta materia y no a los pueblos mismos, lo que se ha pretendido en varias propuestas”.
- De acuerdo con Contesse el autogobierno no tiene que ver con dictar sus propias leyes ni establecer sus propios tribunales como si fueran estados independientes. Sino que sus atribuciones tendrían que operar dentro del marco del Estado chileno que podría establecer límites.
- “Podría ser, el ejercicio de la jurisdicción en materia penal o desde luego el respeto a los derechos internacionalmente reconocidos. En tal sentido, la Corte Suprema sí debiera ser el tribunal con facultad de unificación y revisión con autoridad final”, ejemplifica.
Posibles implicancias. Según Fuenzalida se podría proyectar esta norma a la integración de los pueblos originarios en cargos, con porcentajes o plazas mínimas para funcionarios o representantes indígenas y procedimientos especiales para ellos, como requisitos más sencillos para postular a beneficios o presentar iniciativas de ley.
- “Esto es algo que se dijo al principio de la Convención. Los representantes de los pueblos originarios que participaron del proceso constituyente boliviano se dieron cuenta de que la declaración de plurinacionalidad y lo que ello convocó fue más a nivel simbólico que a niveles materiales. No existieron políticas de escaños y cupos reservados al interior de los espacios de poder del Estado, y eso es lo que esta regla trata de hacer”, agrega sobre el artículo aprobado hoy.
- Contesse propone como ejemplo que una forma de autogobierno podría significar que determinados pueblos administren parte de los sistemas de educación o de salud. “En Canadá, a partir de la Constitución de 1982 y especialmente a partir de los años 90, se han celebrado numerosos acuerdos de autogobierno entre el Estado y los pueblos indígenas, por los cuales se transfieren competencias y recursos, en reconocimiento al carácter de pueblos que estos tienen”.