Destacan alcances del proyecto que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La Seremi de Justicia y DD.HH, Margarita Contreras, entregó detalles del Proyecto de Ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, y que es impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
A partir de esta iniciativa la autoridad explicó que las personas que integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

Actualmente, el proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, votándose en particular en la Comisión de Hacienda del Senado y pasa a su votación en Sala.

La autoridad regional explicó que el objetivo de este registro “es contar con una herramienta que termine con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Con estas disposiciones aseguramos que los deudores paguen sus pensiones, ya que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas y con estas nuevas medidas, lo primero que estamos resguardando la cancelación total de la deuda”.

Entre los alcances del proyecto, la Seremi Margarita Contreras, indicó que en dicho Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Otras de las medidas apuntan que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

DETALLES DEL REGISTRO

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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