A fin de informar a la comunidad sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la directora regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Lucy Cepeda Acevedo, entregó detalles de este padrón, el cual sólo pueden consultar las personas habilitadas, es decir, deudor o deudora de alimentos, las personas beneficiadas de los mismos o su representante legal, y las entidades públicas o privadas obligadas a consultar el registro.
Cepeda comenzó indicando que “lamentablemente muchas personas tienen una ‘cultura de no pago’ en relación a la pensión de alimentos, lo que deriva en que madres o padres deben asumir solos el cuidado, educación y subsistencia de sus hijas e hijos, por ello es necesario que la comunidad conozca la Ley 21.389, que promueve y garantiza el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos”.
En esa línea agregó que “el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico, gratuito y reservado, que contiene a todas aquellas personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, con una resolución judicial que así lo ordene. Es necesario aclarar que nuestro Servicio no efectúa la inscripción y/o cancelación de los registros de deuda, no resuelve los casos por deuda por pensiones de alimentos y no interpreta o entrega recomendaciones sobre lo resuelto por los Tribunales de Justicia”.
Para obtener la información deben ingresar a www.registrocivil.cl, sección Antecedentes y seleccionar el tipo de certificado que desee. También pueden hacerlo en opción Servicios en Línea y seleccionar Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Se requiere Clave Única.
Mencionar que el Registro Civil almacena la información que llega directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes.