La mujer estaba cumpliendo una condena de dos años; el beneficio de libertad condicional había sido rechazado tanto por la Comisión de Libertad Condicional como por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, pese a que la solicitante cumplía con todos los requisitos que señala la ley.
La condenada -proveniente de Chañaral- aun estando embarazada ingresó a la cárcel de Copiapó para dar cumplimiento a su condena, porque la unidad penal de Chañaral está bajo la cota de inundación por tsunami, y Gendarmería, por razones de seguridad, traslada a las condenadas a la cárcel de la capital regional. Luego del nacimiento del niño, este permaneció en compañía de su madre privada de libertad. Actualmente el niño tiene más de un año y dos meses de edad, pero no conoce otra realidad que el encierro.
El enunciado que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” en la práctica no se cumple respecto de los hijos e hijas de mujeres privadas de libertad, en la medida que estos -al nacer en un contexto de privación de libertad- no gozan de las mismas condiciones de salud, educación y recreación que otros niños y niñas que nacen en el medio libre.
Finalmente, la libertad condicional fue concedida por la Excelentísima Corte Suprema, peticionada por la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, doña Violeta Villalobos Utreras, permitiendo con esto que la amparada cumpla el saldo de la condena en libertad hasta febrero de 2023.
LEY SAYÉN
El caso de Lorenza Cayuhán, quien parió a su hija Sayén engrillada de pies y en presencia de funcionarios -hombres- de Gendarmería de Chile, dio origen a un proyecto de ley que consta de un artículo único, el cual pretende incorporar un nuevo artículo 468 bis al Código Procesal Penal, proponiendo crear como nueva figura procesal la suspensión de la condena para mujeres embarazadas o aquellas que tengan hijos o hijas menores de 3 años.
El principio del interés superior del niño es un principio rector dentro de los ordenamientos jurídicos, lo que implica que tanto jueces como autoridades gubernamentales deberían tenerlo en cuenta de forma primordial al adoptar cualquier decisión. Este principio se encuentra reconocido por los tratados internacionales suscritos por Chile y tiene carácter orientador. Sin embargo, no existe en la normativa nacional una regla o principio según el cual la lactancia o el cuidado personal de un niño puedan servir de fundamentación o argumento para la concesión de alguno de los beneficios o derechos penitenciarios que prevé la ley, como la libertad condicional, de ahí la importancia del fallo.