Servel publica listado de vocales de mesa para los comicios de abril: Revisa si fuiste designado

Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las elecciones de convencionales constituyentes, alcaldes y gobernadores regionales que se celebrarán los días 10 y 11 de abril.

De la misma forma, el organismo dio a conocer las mesas y locales de votación para dichos comicios, cuyos datos tienen modificaciones en relación al Plebiscito del 25 de octubre y a las primarias de noviembre.

Para conocer si fuiste designado vocal, miembro del Colegio Escrutador o para revisar tu local y mesa de votación, puedes ingresar al sitio web del Servel. El organismo informó además que el lunes 22 de marzo comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellas personas designadas vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 24 de marzo.

Las excusas pueden ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel. En tanto, el día 27 de marzo se dará a conocer la nómina de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

El pago para los vocales será de un monto de 60 mil pesos por cumplir su rol en ambos días (10 y 11 de abril). A los nuevos vocales designados por las juntas electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 unidades de fomento.

Recordar además que quienes fueron designados vocales podrán acceder a la vacuna a partir de la próxima semana, según se estableció en el calendario de vacunación del Ministerio de Salud.

Excusas para no ser vocal

-Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas. -Tener más de 70 años.

-Estar física o mentalmente imposibilitado. -Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

-Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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