Nueva modernización laboral en Chile, que se aceleró por efecto de la pandemia

Por YESENIA C. SEPÚLVEDA OYARCE

E Derecho USS – Magister en Derecho Tributario UDP – Contador Público y Auditor UGM

En esta mi primera columna del sexto mes del año, un dieciocho de junio día menormente especial para mí, quiero agradecer al Divino por la oportunidad que ustedes me puedan leer, además de presentar mis respetos a la sociedad víctima de una letra y un número que representa la mayor fragilidad del ser humano: C 19.

En estos últimos quince meses hemos vivido como sociedad una nefasta experiencia, una pandemia, palabra hasta hace un año totalmente desconocida para los niños.

¿Qué podemos hacer en un contexto globalizado donde las grandes potencias mundiales están en jaque mate? Sin duda esta pregunta se las hare nuevamente, sin embargo en este escenario, sin darnos cuenta nos encontramos con una vida digital, una vida on line, niños frente a un notebook ( los que pueden) tratando de hilar un conocimiento asociado a su corta edad con una profesora que en su malla curricular no existió un laboratorio de clases on line.

Sin querer los servicios gubernamentales han cambiado, tenemos nuevas reformas laborales y reformas tributarias con la misión de poder coexistir como trabajador, como contribuyente y como un simple ciudadano.

En esta instancia hoy hablaremos de la Ley N° 21.327 “Modernización de la Dirección del Trabajo”

Con fecha 30 de abril del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.327 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que trata sobre aspectos que modernizan la Dirección del Trabajo, importantes cambios en asuntos administrativos y judiciales, fiscalización, notificaciones, registros de trabajadores entre otros.

Las nuevas obligaciones para el Empleador es una alerta del nuevo mundo tecnológico, entre ellas encontramos:

El Empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los CONTRATOS DE TRABAJO.
Los CONTRATOS DE TRABAJOS deberán incluir el correo electrónico de ambas partes.
Se establece la posibilidad expresa de pactar el pago de la remuneración mediante transferencia electrónica.
Todo EMPLEADOR deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considera vigente para todos los efectos legales mientras no se a modificado en el mismo sitio.
Se establece que el Director del Trabajo disponga consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y normas de carácter general para la interpretación y aplicación de las leyes laborales, seguridad y salud en el Trabajo, con el fin que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas, una especie de “Cabildos laborales “
Se establecen principios que deben regir los procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, como, por ejemplo: responsabilidad, gratuidad, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia control, entre otros.
Nuevos montos de las Multas aplicables a la microempresa que pasan a ser de 1 a 5 UTM
Nueva clasificación de las infracciones laborales: leves, graves y gravísimas, para determinar los montos de las multas a cursar.
Nuevos criterios para cursar infracciones, como lo son la naturaleza de la infracción, afectación de los derechos laborales, número de trabajadores afectados y la conducta en el tiempo del Empleador.
Se establece la posibilidad de solicitar el término de la calificación como único Empleador transcurrido dos años desde la sentencia.
Cambios en la fecha de vigencia de las Notificaciones, Citaciones y comunicaciones de la Dirección del Trabajo vía correo electrónica.
Se establece de forma expresa que los plazos de días, relativo a fiscalizaciones, sanciones y prescripción son de días hábiles.
Tramitación electrónica de los procesos de la Dirección del Trabajo, nuevos artículos 514 a 519.
Modificación articulo 457 N 7, facultad del juez en casos especiales.
Se crea Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Vigencia, la presente Ley entrara en vigencia el 01 de octubre del año 2021, con algunas excepciones.
Sin duda esta modernización estaba al debe de la ciudadanía, y las pequeñas empresas, situación que ya hemos visto implementada en el Servicio de Impuestos Internos en la Modernización de fiscalización tributaria.

Así con todo, distinguidos lectores como ciudadanos nos debemos informar de nuestros derechos y deberes.

Les deseo excelentes tiempos a todos, muchísimas gracias por su atención.

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