Esta misma ley es la que establece que todos los automóviles deberán contar con la patente grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales.
Y para el cumplimiento de su objetivo, se establece que en el evento que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, la compañía de seguros deberá solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional.
Además, la misma deberá informar al asegurado de esta acción y devolver las placas patentes correspondientes.
Pero eso no es todo, ya que la ley 21.601 establece un listado de circunstancias que autorizan a Carabineros a retirar de circulación un vehículo motorizado que no cumpla con dichas reglas.
– sin permiso de circulación vigente;
– sin certificado vigente del seguro obligatorio;
– sin revisión técnica o de homologación;
– con placa patente en mal estado u oculta, o
– con el número de identificación del vehículo (VIN) o motor adulterado o borrado.
En cuanto a las sanciones, aumenta, de 3 a 50 UTM, a 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable a quien compre un vehículo y que no solicite la inscripción en el Registro Civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición. Lo mismo para quienes indiquen domicilio falso o inexistente.
Cabe recordar que esta misma ley es la que establece que todos los automóviles deberán contar con la patente grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales.
Cabe destacar que la totalidad de esta normativa entrará en vigencia esta semana, a partir del 10 de noviembre.
Fuente: www.biobiochile.cl